De acuerdo a la normas legales y a la práctica sí es conveniente realizar negocios con el/la
cónyuge pero bajo el régimen de separación de patrimonio o de bienes (artículo 327° del Código Civil). Esta conclusión se apoya en una planificación legal y la incertidumbre que trae consigo el futuro.
En relación a la planificación legal, si el matrimonio opta por el régimen de sociedad de gananciales, eso es que existen bienes propios de cada cónyuge y bienes de la sociedad conyugal (artículo 301° del Código Civil), existen limitaciones a la disposición del patrimonio.
En efecto, los cónyuges no pueden celebrar contratos entre sí respecto de los bienes adquiridos a partir del matrimonio (artículo 312° del Código Civil).
Se precisa que, bajo el régimen de sociedad de gananciales se presume que todos los bienes pertenecen a la sociedad de gananciales salvo prueba en contrario (artículo 311° del Código Civil).
De este modo, la casa habitación u otro bien de la sociedad de gananciales no puede garantizar a ninguno de los cónyuges.
A su vez, los cónyuges bajo el régimen de sociedad de gananciales no pueden ser socios de una persona jurídica como una S.A.C., por ejemplo.
Estos inconvenientes no se presentan si los cónyuges contraen matrimonio bajo el régimen de separación de bienes (artículo 327° del Código Civil). Bajo este régimen cada cónyuge conserva la plenitud de sus bienes.
En relación a la incertidumbre que trae consigo el futuro, es cierto que las personas contraen nupcias con el fin de formar una familia para el resto de sus vidas. Lamentablemente, en el camino pueden existir situaciones que rompan el vínculo conyugal – a veces abruptamente- como es la infidelidad (del hombre o de la mujer), demandas de paternidad, entre otros.
Esta situación bajo el régimen de sociedad de gananciales resulta un tema legal complicado
porque se proyecta el mundo de las pasiones, ya que muchas veces más impera el deseo de infligir o resarcir con creces el daño emocional, que llegar a un buen acuerdo para efectos de alcanzar un divorcio. En cambio, con el régimen de separación de bienes, por su propia naturaleza, no hay mucha complicación en la negociación de los bienes a efectos del ulterior divorcio.
Para emprender una empresa es necesario escoger a sus socios. Los socios son las personas que depositas tu confianza y se requiere de su apoyo en el quehacer diario de la vida empresarial.
Por ello, una pareja sentimental cumple con todos estos requisitos. Así las cosas, para aprovechar mejor esta situación, por planificación legal y ante la incertidumbre que trae consigo el futuro, resulta recomendable que si contraen matrimonio escojan el régimen de separación de bienes.
En conclusión, resulta conveniente realizar negocios con el/la cónyuge pero se recomienda que el patrimonio esté bajo el régimen de separación de bienes.





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