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EL CONTRATO DE VESTING: NUEVO CONTRATO EN EL DERECHO SOCIETARIO

Publication: Ene 8, 2025

Category: Blog

INTRODUCCION

Últimamente los accionistas están celebrando contratos de vesting. Los contratos de vesting son un mecanismo para fidelizar a los talentos en proyectos empresariales. Normalmente, estos contratos se aplican cuando se inician operaciones.

CONCEPTO DE CONTRATOS DE VESTING

Los contratos de vesting no están regulados en el Código Civil ni en otro cuerpo normativo nacional. Ello implica clasificarlo como un contrato atípico. Por el contrato de vesting los accionistas acuerdan entregar acciones a un tercero con la finalidad de fidelizarlo en el proyecto empresarial. Al tercero también se le denomina beneficiario.

En la práctica, los accionistas transfieren parte de sus acciones al tercero o beneficiario. Es decir, no realizan un aumento de capital por aporte de nuevo accionista. Por ejemplo, son dos socios con el 60% y 40% acciones. Para la realización de un proyecto, desean fidelizar un programador de software. Como la empresa recién empieza y no pueden pagarle el sueldo requerido por el programador, los socios le plantean transferir cada uno el 5% de sus acciones. De este modo el programador se convierte en socio con el 10%, y los socios fundadores tienen el 55% y 35%. El programador deja de ser solo un prestador de servicio o trabajador para ser, además, un accionista con el derecho a recibir dividendos.     

CLAUSULAS ESPECIALES AL CONTRATO DE VESTING

Los contratos de vesting despliegan toda su funcionalidad en las sociedades anónimas, en especial las sociedades anónimas cerradas-(SAC). En estos contratos de vesting se recomienda consignar las siguientes cláusulas destinados al beneficiario de las acciones:

  • Prohibición de transferirlas a terceros, en especial a la competencia.
  • Se obliga a transferir a título gratuito las acciones a los socios fundadores en caso de desvincularse del proyecto.

Asimismo, el beneficiario de las acciones se recomienda incluir las siguientes cláusulas:

  • Prohibición de realizar un aumento de capital dentro de determinado plazo.
  • En caso que el accionista mayoritario transfiera sus acciones, el beneficiario transfiera sus acciones en las mismas condiciones (Cláusula Tag ALog). (1)

No existe un límite mínimo o máximo de entrega de acciones al beneficiario, sin embargo debe considerarse que a partir del 20% del accionariado, el socio puede solicitar la convocatoria a junta general de accionistas. (2)

CONTRATOS DE VESTING COMO ACUERDO SOCIETARIO

En el contrato de vesting al estar involucrado a pactos entre accionistas califica como acuerdos societarios según nuestra Ley General de Sociedades. (3) En tal sentido, las cláusulas vinculadas a la transferencia de acciones deben comunicarse a la Asamblea General de Accionistas, consignarlo en Acta de Junta de Accionistas y plasmarse en el certificado de acción perteneciente al beneficiario.

EFECTOS TRIBUTARIOS DE LA TRANSFERENCIA DE ACCIONES

El accionista que transfiere al título gratuito no genera renta por pagar. Se precisa que la persona natural que transfiere acciones genera renta de segunda categoría. Operativamente, la persona natural que transfiere deberá declarar en el Formulario Virtual 1665. Adicionalmente, en la sociedad (SAC) deberá comunicar el alta del nuevo accionista (actualización del RUC) y presentar el formulario virtual “Emisión, transferencia y cancelación de acciones o participaciones”. (4)

Notas

(1) Para mayores alcances recomendamos el siguiente artículo: Acuerdos entre socios: Tag Alog y Drag Alog. En https://www.antoniobueno.com/post/acuerdos-entre-socios-tag-alog-y-drag-alog.

(2)  LEY GENERAL DE SOCIEDADES

Artículo 117.- Convocatoria a solicitud de accionistas. Cuando uno o más accionistas que representen no menos del veinte por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto soliciten notarialmente la celebración de la junta general, el directorio debe publicar el aviso de convocatoria dentro de los quince días siguientes a la recepción de la solicitud respectiva, la que deberá indicar los asuntos que los solicitantes propongan tratar (…).

(3)  LEY GENERAL DE SOCIEDADES 

Artículo 8°.- Convenios entre socios o entre éstos y terceros. Son válidos ante la sociedad y le son exigibles en todo cuanto le sea concerniente, los convenios entre socios o entre éstos y terceros, a partir del momento en que le sean debidamente comunicados (…).

(4) En la bandeja de la SUNAT OPERACIONES EN LINEA –SOL figura como Registro de Comunicación de Acciones. La declaración normativamente se denomina Formulario Virtual 1605.

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