Los inversionistas que aportarán el capital a la empresa, no solo tienen la expectativa de obtener una utilidad, sino también de seguridad jurídica sobre su inversión. Ello implica la claridad de las reglas para permanecer como accionista o la posibilidad de salir de la empresa sin perder lo invertido.
Al respecto, el artículo 8° de la Ley General de Sociedades – LGS, regula los acuerdos entre socios y con terceros, también denominados acuerdos societarios: “Son válidos ante la sociedad y le son exigibles en todo cuanto le sea concerniente, los convenios entre socios o entre éstos y terceros, a partir del momento en que le sean debidamente comunicados (…)”. Es decir, para el caso de accionistas, los socios pueden celebrar acuerdos entre ellos, como por ejemplo no vender las acciones hasta transcurrido un plazo. Para su validez, estos acuerdos deberán ser comunicados a la Junta General.
Los acuerdos societarios son aplicables a las formas societarias recogidas en la LGS, sin embargo, en el presente artículo se abordará específicamente a las S.A.C.
TAG ALOG Y DRAG ALOG.- El Tag Alog y el Drag Alog son mecanismos de protección a los accionistas que nacen de la voluntad entre los socios. Si bien no están recogidos en la LGS, por su naturaleza están comprendidos como “acuerdos societarios”.
Debemos señalar la naturaleza adaptable de la LGS que posibilita acoger fórmulas incluso se otras tradiciones jurídicas.
A) TAG ALOG.- Esta figura está pensada en accionistas minoritarios. Por ejemplo, el accionista mayoritario “A” desea transferir el 60% de sus acciones a un comprador “Z”. Con este porcentaje del 60%, “Z” tendría el control de empresa. El resto de los accionistas minoritarios “B, C, D y E”, ante este escenario no desean permanecer en la empresa, pero si deciden vender sus acciones, “Z” las comprará a un menor valor de venta propuesto al accionista mayoritario “A”. De este modo, “B, C, D y E” perderían gran parte de su inversión.
Ante esta situación, el mecanismo de TAG ALOG (derecho de acompañamiento) permite al socio o socios minoritarios poder unirse a la transacción bajo las mismas condiciones que el accionista mayoritario que vende1. De este modo, los accionistas minoritarios protegen su inversión.
B) DRAG ALOG.- Esta figura está pensada en proteger a los accionistas mayoritarios. Por ejemplo, los accionistas mayoritarios “A, B y C” con el 70% del accionariado desean transferir sus acciones al adquirente “Z”, pero este adquirente desea comprar el total de la acciones de la sociedad. Los accionistas mayoritarios temen que los accionistas minoritarios no acepten entrar en la negociación.
Ante esta situación, el mecanismo de DRAG ALOG (derecho de arrastre) obliga a los socios minoritarios transferir la totalidad de sus acciones2. De este modo, los accionistas mayoritarios maximizan la venta de sus acciones y con ello protegen su inversión.
Como se aprecia, la elección del mecanismo de Tag Alog y Drag Alog está en función a los intereses de las partes y su posición en la sociedad. Estos mecanismos son consensuados y se deben plasmar en el acta de Junta General de Accionistas, en el Libro de Matrícula de Acciones y en los certificados de acciones.
| ITEMS | TAG ALOG | DRAG ALOG |
| Finalidad | Protege a los socios minoritarios. | Protege a los socios mayoritarios. |
| Definición | Permite3 al socio minoritario poder unirse a la transacción bajo las mismas condiciones que el accionista mayoritario que vende. | Permite4 exigir a los socios minoritarios la enajenación de su participación accionaria en la sociedad, cuando los compradores tengan como propósito la adquisición de la totalidad de las acciones con el fin de tener el control total de la sociedad. |
La Ley General de Sociedades permite los acuerdos societarios entre socios, o socios y terceros. Estos acuerdos societarios deberán comunicarse a la Junta General de Accionistas y demás documentos societarios.
La LGS es muy adaptable a los acuerdos societarios, no solo el Tag Alog y el Drag Alog, sino otros acuerdos como prohibición de capitalización en determinado plazo, penalidad al socio por incurrir en deuda y figurar en centrales de riesgo (lo que genera que no pueda acceder la sociedad a préstamos bancarios), o los contratos de vesting, que será materia de un próximo artículo.
1 Para mayor información recomendamos el siguiente enlace: https://www2.deloitte.com/content/dam/Deloitte/mx/Documents/risk/Gobierno Corporativo/derechos-drag-tag-along.pdf.
2 Para mayor información recomendamos el siguiente enlace: https://www2.deloitte.com/content/dam/Deloitte/mx/Documents/risk/Gobierno Corporativo/derechos-drag-tag-along.pdf.
3 Para mayor información recomendamos el siguiente enlace: https://www2.deloitte.com/content/dam/Deloitte/mx/Documents/risk/Gobierno Corporativo/derechos-drag-tag-along.pdf.
4 Para mayor información recomendamos el siguiente enlace: https://www2.deloitte.com/content/dam/Deloitte/mx/Documents/risk/Gobierno Corporativo/derechos-drag-tag-along.pdf.





0 comentarios