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ACUERDOS ENTRE SOCIOS: TAG ALOG Y DRAG ALOG

Publication: Jun 15, 2022

Category: Blog

Los inversionistas que aportarán el capital a la empresa, no solo tienen la expectativa  de obtener una utilidad, sino también de seguridad jurídica sobre su inversión. Ello  implica la claridad de las reglas para permanecer como accionista o la posibilidad de  salir de la empresa sin perder lo invertido. 

Al respecto, el artículo 8° de la Ley General de Sociedades – LGS, regula los acuerdos  entre socios y con terceros, también denominados acuerdos societarios: “Son válidos  ante la sociedad y le son exigibles en todo cuanto le sea concerniente, los convenios  entre socios o entre éstos y terceros, a partir del momento en que le sean debidamente  comunicados (…)”. Es decir, para el caso de accionistas, los socios pueden celebrar  acuerdos entre ellos, como por ejemplo no vender las acciones hasta transcurrido un  plazo. Para su validez, estos acuerdos deberán ser comunicados a la Junta General.  

Los acuerdos societarios son aplicables a las formas societarias recogidas en la LGS, sin  embargo, en el presente artículo se abordará específicamente a las S.A.C. 

TAG ALOG Y DRAG ALOG.- El Tag Alog y el Drag Alog son mecanismos de protección a los accionistas que nacen  de la voluntad entre los socios. Si bien no están recogidos en la LGS, por su naturaleza  están comprendidos como “acuerdos societarios”.  

Debemos señalar la naturaleza adaptable de la LGS que posibilita acoger fórmulas  incluso se otras tradiciones jurídicas. 

A) TAG ALOG.- Esta figura está pensada en accionistas minoritarios. Por ejemplo, el  accionista mayoritario “A” desea transferir el 60% de sus acciones a un comprador  “Z”. Con este porcentaje del 60%, “Z” tendría el control de empresa. El resto de los  accionistas minoritarios “B, C, D y E”, ante este escenario no desean permanecer en  la empresa, pero si deciden vender sus acciones, “Z” las comprará a un menor valor  de venta propuesto al accionista mayoritario “A”. De este modo, “B, C, D y E”  perderían gran parte de su inversión. 

Ante esta situación, el mecanismo de TAG ALOG (derecho de acompañamiento)  permite al socio o socios minoritarios poder unirse a la transacción bajo las mismas  condiciones que el accionista mayoritario que vende1. De este modo, los accionistas  minoritarios protegen su inversión. 

B) DRAG ALOG.- Esta figura está pensada en proteger a los accionistas mayoritarios. Por ejemplo, los accionistas mayoritarios “A, B y C” con el 70% del accionariado  desean transferir sus acciones al adquirente “Z”, pero este adquirente desea  comprar el total de la acciones de la sociedad. Los accionistas mayoritarios temen  que los accionistas minoritarios no acepten entrar en la negociación.  

Ante esta situación, el mecanismo de DRAG ALOG (derecho de arrastre) obliga a  los socios minoritarios transferir la totalidad de sus acciones2. De este modo, los  accionistas mayoritarios maximizan la venta de sus acciones y con ello protegen su  inversión. 

Como se aprecia, la elección del mecanismo de Tag Alog y Drag Alog está en función  a los intereses de las partes y su posición en la sociedad. Estos mecanismos son  consensuados y se deben plasmar en el acta de Junta General de Accionistas, en el  Libro de Matrícula de Acciones y en los certificados de acciones

ITEMS TAG ALOG DRAG ALOG
Finalidad Protege a los socios minoritarios. Protege a los socios mayoritarios.
Definición Permite3 al socio minoritario poder  unirse a la transacción bajo las  mismas condiciones que el  accionista mayoritario que vende.Permite4 exigir a los socios minoritarios  la enajenación de su participación  accionaria en la sociedad, cuando los  compradores tengan como propósito  la adquisición de la totalidad de las acciones con el fin de tener el control  total de la sociedad.

La Ley General de Sociedades permite los acuerdos societarios entre socios, o socios y  terceros. Estos acuerdos societarios deberán comunicarse a la Junta General de  Accionistas y demás documentos societarios. 

La LGS es muy adaptable a los acuerdos societarios, no solo el Tag Alog y el Drag Alog,  sino otros acuerdos como prohibición de capitalización en determinado plazopenalidad al socio por incurrir en deuda y figurar en centrales de riesgo (lo que genera  que no pueda acceder la sociedad a préstamos bancarios), o los contratos de vesting,  que será materia de un próximo artículo.

1 Para mayor información recomendamos el siguiente enlace: https://www2.deloitte.com/content/dam/Deloitte/mx/Documents/risk/Gobierno Corporativo/derechos-drag-tag-along.pdf.

2 Para mayor información recomendamos el siguiente enlace: https://www2.deloitte.com/content/dam/Deloitte/mx/Documents/risk/Gobierno Corporativo/derechos-drag-tag-along.pdf. 

3 Para mayor información recomendamos el siguiente enlace: https://www2.deloitte.com/content/dam/Deloitte/mx/Documents/risk/Gobierno Corporativo/derechos-drag-tag-along.pdf. 

4 Para mayor información recomendamos el siguiente enlace: https://www2.deloitte.com/content/dam/Deloitte/mx/Documents/risk/Gobierno Corporativo/derechos-drag-tag-along.pdf.

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