INTRODUCCIÓN
Las empresas que ejecutan obras, por operatividad contratan a empresas que les suministren equipos, entre otras prestaciones. La presente entrega versa en determinar si este suministro de bienes junto con otras prestaciones está afecta a la detracción.
Para efectos de prácticos, indicaremos que una empresa que ejecuta la obra de un hospital celebra un contrato de suministro para que otra empresa le proporcione los equipos médicos, incluye su traslado e instalación como la capacitación de los operarios que manejarán los equipos.
II. EL CONTRATO DE SUMINISTRO: UN SERVICIO O ENTREGA DE BIENES
El Artículo 1604º del Código Civil señala que: “Por el suministro, el suministrante se obliga a ejecutar en favor de otra persona prestaciones periódicas o continuas de bienes”.
Mario Castillo Freyre indica que la estructura del contrato de suministro es la de un contrato simple, pues da lugar a una sola relación jurídica que consiste en la obligación del suministrante de ejecutar prestaciones de entrega de bienes a favor del suministrado, y de este último de pagar los precios como contraprestación si el contrato se hubiere celebrado a título oneroso1.
Podemos concluir que el contrato de suministro regulado en el Artículo 1604º del Código Civil tiene como finalidad la entrega de bienes.
III. DETRACCIONES EN CONTRATO DE SUMINISTRO CON OTRAS PRESTACIONES
3.1 Planteamiento del problema:
El contrato de suministro pactado contiene otras prestaciones como son el traslado como la instalación de los equipos en el hospital, y la capacitación de los operarios. Es decir, a parte de la entrega de bienes existen otras prestaciones necesarias que califican como servicios.
Como es de conocimiento general, el Artículo 12 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT sujeta al sistema de la detracción todos los servicios.
La consulta se torna complicada porque el contrato pactó la entrega de bienes con otros servicios. La pregunta cae por su propio peso: ¿cómo se aplica la detracción, a todo el valor de la operación, a cada prestación por separado?
Para el usuario del servicio, el no efectuar la detracción implica no utilizar el crédito fiscal o si lo utilizó genera la multa por utilizar un crédito indebido. A parte de la multa por no efectuar la detracción.
Para el prestador del servicio, el efectuarle la detracción cuando no debe realizarlo, le genera un serio problema financiero porque le quita liquidez en su flujo de caja comprometido. Muy aparte que la SUNAT le remita una carta inductiva por no cuadrar su fondo de detracción con las ventas realizadas en el mes.
1 CASTILLO FREYRE, MARIO: Tratado de los Contratos Típicos, página 58.
Sin perjuicio de la absolución de la consulta, recomendamos siempre al momento de las tratativas fijar también la aplicación de la detracción, retención o percepción.
3.2 Absolución de la consulta
3.2.1 Teoría de la Unicidad
El Tribunal Fiscal aplica la teoría de la unicidad, así lo estable en la RTF Nº 0002-5-2004: “La teoría de la unicidad, que justifica la idea de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal”.
El motivo detrás de la teoría de la unidad está claramente descrito en la RTF Nº 06056- 10-20172: “(…) los actos o manifestaciones son inseparables, siendo que a excepción de que la ley disponga algún tratamiento especial (…)existe una interdependencia entre ambas obligaciones, la obligación principal contiene el objetivo que se persigue obtener, pero su cumplimiento depende de que pueda también conseguirse una circunstancia externa, materializada en la obligación accesoria, así, la obligación accesoria no tiene sustantividad por si, sino que, en circunstancias concretas, solamente sirve para dar total cumplimiento a la obligación principal, sin que su única realización satisfaga objetivo alguno independiente.”
Entonces, La teoría de la unidad establece que los actos u operaciones son inseparables como regla. Y, en el caso de pactarse obligaciones principales y accesorias, las obligaciones accesorias siguen la suerte del principal por el motivo que las obligaciones accesorias sirven para dar cumplimiento a la obligación principal. Desde otra perspectiva, la obligación accesoria no tiene sustancia por el motivo su sola realización no cumple con el objetivo final del contrato.
La teoría de la unicidad subyace en los análisis realizados por la misma Administración Tributaria como se advierte en la Carta Nº 159-2013-SUNAT/200003: “En tal sentido, si la compra venta a que se refiere la consulta, incluye de manera accesoria la prestación de un servicio, debe entenderse que la retribución de esta forma parte del valor de venta de los bienes, debiendo verificarse-para efectos del SPOT- el tratamiento que corresponde a dicha venta.”
3.2.2 Nuestra postura
Para el caso planteado, resulta claro que los servicios de traslado como la instalación de los equipos en el hospital, y la capacitación de los operarios no son la finalidad del contrato, la ejecución de estos servicios solo tiene sentido operativo con la entrega de los equipos médicos.
Por tanto, los servicios traslado, instalación y capacitación siguen la suerte o mejor dicho siguen el tratamiento de la entrega de bienes, en este sentido, el contrato de suministro en los términos pactados no está sujeto a la detracción.
2 Este criterio es reiterado en el tiempo como lo demuestra la RTF Nº 01183-5-2003 y la RTF Nº 04620-5-2020.
3 Recomendamos revisar también el Informe Nº 090-2013-SUNAT/4B0000.





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